EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley
de Universidades. Dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº191. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO
INDIVIDUALIZADO
Considerando:
Que hay Facultades que, debido a sus características, no han establecido
cursos de doctorado.
Considerando:
Que hay Facultades en las que los cursos de Doctorado actualmente
existentes no cubren todas las áreas del conocimiento que se imparten en las
mismas y,
Considerando:
Que es conveniente estimular la producción intelectual y científica, y
facilitar la realización de investigaciones conducentes al título de Doctor en
cualquier área del conocimiento.
Resuelve:
1°.
Las Facultades que no cuenten con cursos de Doctorado, así como aquéllas en las
que los cursos de Doctorado existentes no abarquen todas las áreas del
conocimiento que se imparten en ellas, deberán crear un Programa de Doctorado
Individualizado, que permita suplir esas carencias, con el apoyo de Institutos
de Investigación, de Programas de Postgrado de la Facultad, de otras Facultades
de la Universidad Central de Venezuela y de otras Universidades o Centros de
Investigación Nacionales o Extranjeros de reconocido prestigio.
2°.
El Programa de Doctorado Individualizado estará dirigido preferentemente a
egresados universitarios con experiencia previa de investigación en el campo de
la ciencia, la tecnología, o las humanidades, y que, a juicio del Comité
Académico respectivo, ofrezcan perspectivas de culminar con éxito sus estudios.
3°.
El Programa de Doctorado Individualizado se caracterizará por la flexibilidad
de sus planes de estudio, que deberán estarrelacionados con la temática del
proyecto de investigación del candidato, y se apoyarán en los cursos de
postgrado ya existentes en la Universidad Central de Venezuela o en otras
instituciones nacionales o extranjeras.
4°.
Los aspirantes a cursar el Doctorado Individualizado deberán presentar un plan
de estudios que se ajuste a los requerimientos señalados por cada Facultad, el
cual deberá estar avalado por el Tutor, y ser aprobado por el Comité Académico y por la Comisión de
Estudios de Postgrado respectiva.
5°.
El plan de Doctorado Individualizado deberá indicar las experiencias de
investigación, la docencia de alto nivel, los cursos de postgrado realizados y otras
actividades académicas que puedan convalidarse como créditos para la obtención
del Doctorado. El aspirante, de común
acuerdo con el tutor, deberá presentar el tema de Tesis Doctoral y la estructura de investigación que le
permita el desarrollo de la misma.
6°.
Las normas que aprueben las Facultades que, de acuerdo con el punto 1º de esta resolución, se acojan al Programa de
Doctorado Individualizado deberán ajustarse a los requerimientos del Reglamento
de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los treinta y un días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y cinco.
SIMÓN MUÑOZ ARMAS
Rector-Presidente
ALIX M. GARCÍA R.
Secretaria